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5 - PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS:
El Estado peruano tiene como política desjudicializar determinados asuntos conocidos antes de manera exclusiva por el Poder Judicial, con el objeto de aligerar su carga procesal.
En base a dicha decisión, hoy ante las Notarías se tramitan los asuntos no sometidos a controversia, denominados Procesos No Contenciosos, los cuales están contemplados en Ley Nº 26662 "Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos", así como los que han sido incluidos en la Ley Nº 27333 vinculados a la regularización de edificaciones, la Ley Nº 29227 referida al divorcio notarial y la Ley Nº 29560 que regula el reconocimiento de las uniones de hecho y la convocatoria a junta obligatoria anual.
Se pueden tramitar en sede notarial los siguientes asuntos no contenciosos:
- Sucesiones intestadas (antes llamada Declaratoria de Herederos)
Requisitos:
- Solicitud firmada por los solicitantes y autorizada por abogado. Se debe adjuntar lo siguiente:
a) Copia legible del documento de identidad del o los solicitantes, vigentes y con la constancia de la última votación.
b) Copia certificada de la partida de defunción.
c) Copia certificada de la partida de matrimonio. (En caso que el causante tuviera a su cónyuge vivo).
d) Copias certificadas de las partidas de nacimiento o documento público que contenga el reconocimiento o la declaración judicial, si se trata de hijo extramatrimonial o adoptivo.
e) Certificado negativo de sucesión intestada. (Expedido por RRPP).
f) Certificado negativo de testamento. (Expedido por RRPP).
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Tramite:
Calificada la documentación se realizan las publicaciones, (en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación); anotación preventiva y notificaciones a los presuntos herederos. 15 días útiles después de la última publicación se procede a expedir el acta de sucesión intestada, la cual será inscrita en el Registro de Personas Naturales y si fuera el caso en el Registro de Propiedad Inmueble o Registro Vehicular.
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- Rectificaciones de partidas.
Es pertinente indicar que el error solo debe referirse errores u omisiones en nombres, apellidos, u otros que resultan evidentes del tenor de las propias partidas o de otros documentos probatorios, no puede invocarse para cambio de nombre y apellido.
Requisitos:
- Solicitud firmada por los solicitantes y autorizada por abogado. Se debe adjuntar lo siguiente:
a) Copia legible del documento de identidad del solicitante vigente y con la constancia de la última votación.
b) Copia certificada de la partida que se solicita rectificar
c) Instrumentos que acrediten fehacientemente el pedido, estos pueden ser:
- Partida de nacimiento.
- Partida de matrimonio.
- Partida de defunción.
- Partida de bautismo.
- Libreta Electoral o DNI.
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- Apertura de testamentos cerrados.
- Adopción de personas capaces.
- Inventario de bienes.
- Constitución del patrimonio familiar.
- Prescripción adquisitiva de dominio.
Requisitos:
- Solicitud firmada por los solicitantes y autorizada por abogado. Se debe adjuntar lo siguiente:
a) Copias de DNIs. Vigentes.
b) Copia Literal completa de la Partida Registral del Inmueble.
c) Posesión del inmueble materia de prescripción en forma continua, pacífica y pública, por más de 10 años.
d) Nombre y dirección del titular registral si hubiera.
e) Nombre y dirección de los colindantes.
f) Si en la partida registral aparece el inmueble como rústico o sin la habilitación urbana, presentar Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios o Certificado de Zonificación emitidos por la Municipalidad, en el que conste zonificación urbana.
g) Si la descripción actual de inmueble (Municipal o en otros documentos) difiere de la partida registral, acompañar certificado de numeración emitido por la Municipalidad respectiva.
h) La solicitud debe ser firmada, también, por tres testigos, mayores de 25 años, deben acompañar copia de sus documentos de identidad vigentes.
i) Indicarse cuáles son los predios colindantes, sus datos de inscripción registral y el nombre y domicilio de los propietarios de los mismos, para efectos de notificación.
j) Constancia de Posesión expedida por la Municipalidad correspondiente.
k) Planos de ubicación y perimétrico visado por la Municipalidad correspondiente.
l) De indicar en la solicitud que ha adquirido la posesión en virtud de un contrato, acompañar el contrato respectivo.
m) Recibos de pago del Impuesto Predial de los 10 últimos años.
n) Recibos de pago de los Servicios de Luz, Agua y Teléfono referidos a los últimos 10 años.
o) Memoria descriptiva, visada por la municipalidad correspondiente.
p) Certificado catastral expedido por los registros públicos.
q) Recibos de luz y agua de los últimos años.
* Otros como Documentos de Identidad, Recibos de Pago a instituciones Financieras.
Respecto de Vehículo
Requisitos:
- Solicitud firmada por los solicitantes y autorizada por abogado. Se debe adjuntar lo siguiente:
a) DNI de los solicitantes.
b) Contratos y otros documentos que acreditan la posesión.
c) Copia literal expedida por Registros públicos de la partida del automóvil.
d) Certificado libre de gravámenes expedido por Registros públicos.
e) Certificado de la DIROVE.
f) Nombre y dirección del titular registral.
g) Nombre, DNI y dirección de 3 testigos, que firmaran la solicitud.
h) Otros documentos que acreditan la posesión del vehiculo (recibos de gasolina, SOAT, recibos por repuestos, etc.).
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- Formación de títulos supletorios.
- Rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas.
- Divorcios.
Requisitos:
- Solicitud firmada por los solicitantes y autorizada por abogado. Se debe adjuntar lo siguiente:
a) Copia de D.N.I. de Ambos Cónyuges.
b) Partida de matrimonio Original (máximo 3 meses de antigüedad desde la presentación de solicitud)
c) Declaración Jurada con firma y huella de cónyuges de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad.
d) Partida de Nacimiento de los hijos (máximo 3 meses de antigüedad y en original)
e) En caso que tengan hijos menores de edad: Copia certificada sentencia o acta de conciliación respecto de los regimenes de patria potestad, tenencia, alimentos y visitas de menores o mayores con incapacidad.
f) En caso que tengan hijos mayores con incapacidad: Copia certificada de sentencia que declara la interdicción del hijo mayor con incapacidad y que nombre curador.
g) Testimonio de la escritura pública de separación de patrimonios inscrita en registros públicos o declaración jurada con firma y huella de cada cónyuge de carecer de bienes sujetos a la sociedad de gananciales.
h) Testimonio de la escritura pública de sustitución o liquidación de régimen patrimonial, si fuera el caso.
i) Declaración jurada de último domicilio conyugal con firma y huellas de ambos.
j) Declaración jurada de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad.
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- Reconocimiento de Uniones de Hecho.
Requisitos:
- Solicitud firmada por los solicitantes y autorizada por abogado. Se debe adjuntar lo siguiente:
a) Copia de D.N.I. de los otorgantes.
b) Solicitud con firmas y nombres de ambos solicitantes que señale el reconocimiento expreso que conviven no menos de 2 años.
c) Declaración jurada con firma legalizada que exprese que los solicitantes se encuentran libres de impedimento matrimonial, y que no tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso.
d) Certificado negativo del registro personal de cada uno de los solicitantes.
e) Certificado domiciliario de cada uno de los solicitantes.
f) Declaración jurada de 2 testigos con firmas legalizadas, que indique que los solicitantes conviven por mas de 2 años continuos o más.
g) Pruebas que acreditan la unión de hecho (partidas de nacimiento de hijos, titulos de propiedad).
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- Convocatoria a junta obligatoria anual y a junta general.
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