Requisitos Generales para todas las transferencias de inmuebles:
- Título de Propiedad.
- Copia Simple de la partida registral emitida por RRPP.
- Declaración jurada de Autoavalúo y Recibo de pago del impuesto predial, del año en que se produce la transferencia.
- DNI de los contratantes.
- Recibo de pago del Impuesto de Alcabala pagado a la Municipalidad por el comprador.
- Recibo de Pago a cuenta del Impuesto a la Renta, cuando corresponda.
- Medio de pago financiero (cheque o depósito en cuenta) hacer llegar copia del cheque o del voucher del depósito en cuenta.
- En caso de tener más de 65 años, deberán traer certificado médico psiquiátrico y un testigo.
Pago de impuestos, para las transferencias:
Impuesto de 2da categoría.- Lo paga el transferente (vendedor, donante, etc) en caso que el inmueble que transfiere fue adquirido el 2004 en adelante.
Tasa del Impuesto: 5%
Exoneración: Cuando es casa habitación única del transferente.
Impuesto de Alcabala: Lo paga el comprador cuando el precio del inmueble o el valor del autovalúo excede las 10 UITs.
Tasa del impuesto: 3%
Anticipos de herencia: Solo en caso de transferencia de inmueble por anticipo de legítima incluir además:
- Partida de Nacimiento de los anticipados.
- Esta transferencia está exonerada al pago del Impuesto de Alcabala.