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1 - TRANSFERENCIAS:
 

TRANSFERENCIA DE INMUEBLES

Estas pueden ser:

  • Compra Venta
  • Donación
  • Anticipo de legítima
  • Dación en pago
  • Permuta
  • Adjudicación
  • Particiones
 

Requisitos Generales para todas las transferencias de inmuebles:
  • Título de Propiedad.
  • Copia Simple de la partida registral emitida por RRPP.
  • Declaración jurada de Autoavalúo y Recibo de pago del impuesto predial, del año en que se produce la transferencia.
  • DNI de los contratantes.
  • Recibo de pago del Impuesto de Alcabala pagado a la Municipalidad por el comprador.
  • Recibo de Pago a cuenta del Impuesto a la Renta, cuando corresponda.
  • Medio de pago financiero (cheque o depósito en cuenta) hacer llegar copia del cheque o del voucher del depósito en cuenta.
  • En caso de tener más de 65 años, deberán traer certificado médico psiquiátrico y un testigo.

Pago de impuestos, para las transferencias:

Impuesto de 2da categoría.- Lo paga el transferente (vendedor, donante, etc) en caso que el inmueble que transfiere fue adquirido el 2004 en adelante.

Tasa del Impuesto: 5%

Exoneración: Cuando es casa habitación única del transferente.

Impuesto de Alcabala: Lo paga el comprador cuando el precio del inmueble o el valor del autovalúo excede las 10 UITs.

Tasa del impuesto: 3%

Anticipos de herencia: Solo en caso de transferencia de inmueble por anticipo de legítima incluir además:
  • Partida de Nacimiento de los anticipados.
  • Esta transferencia está exonerada al pago del Impuesto de Alcabala.
 

TRANSFERENCIA DE VEHICULOS

Requisitos:
  • Tarjeta de Propiedad.
  • Boleta Informativa de registros públicos.
  • Documentos de Identidad de las partes.
  • Impuesto Vehicular, cuando corresponde.
  • Soat
  • Medio de pago
 

Tratándose de personas jurídicas o personas naturales que representen a otras, deberán acreditar los poderes para celebrar este tipo de contratos con el Certificado de vigencia de poder expedido por la Zona Registral correspondiente. Dicho Certificado no podrá tener una antigüedad mayor a 30 días naturales. Cuando se trate de un vehículo de propiedad común de los cónyuges, se requiere la intervención de ambos por propio derecho o poder.

En caso de primera inscripción, adjuntar DUA, factura emitida por el importador y cláusula con firmas legalizadas del comprador y vendedormanifestando el medio de pago.

Calle Chiclayo 403-B, Urb. San Martín de Socabaya, Socabaya, Arequipa - Perú  -  Teléfonos: (054) 43-5958 / (054) 593760  -   info@lgznotaria.com

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